Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos: JEAN CARLOS RONDON, DANIS YAMPIERO RONDON, MARIA DEL ROSARIO GARCIA RONDON, WUENDDY JOSELIN GARCIA RONDON, YOJAN ADRIAN GARCIA RONDON, YOHANA DEL CARMEN MANRIQUE RONDON, LUIS RAMON MANRIQUE RONDON, OMITIR NOMBRE y JORGE ENRIQUE RAMIREZ en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de GUADALUPE RONDON, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.708. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.