: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano y la adolescente: LUIS ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JACQUELIN COROMOTO ALFONZO PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.632. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.