DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO URBINA y DAISY YELITZA BUSTAMANTE ZERPA, identificados en autos, en cuatro (04) de septiembre del año (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 194.