Se declar¾ LA NULIDAD del acto de evacuaci¾n de la prueba de exhibici¾n promovida por la parte actora en el juicio a que se contraen las actuaciones y, en consecuencia, de la decisi¾n apelada, efectuado en fecha 09 de diciembre de 2003, y documentado en acta cuya copia obra agregada al folio 10 del expediente. En virtud de pronunciamiento anterior, y por ser los actos anulados aislados de procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el precitado art?culo 208 del C¾digo de Procedimiento Civil, se decret¾ LA REPOSICIËN del procedimiento al estado en que el Tribunal de la causa --Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trßnsito de la Circunscripci¾n Judicial del Estado MÚrida, con sede en Tovar--, proceda a renovar el acto ?rrito, esto es, a evacuar la prueba de exhibici¾n de marras, en el tÚrmino que fije al efecto, conforme al procedimiento previsto para ello por el art?culo 42 del C¾digo de Comercio y siguiendo las pautas procedimentales establecidas en el prece.....