DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la investigada COROMOTO ELIZABETH LEON, identificado up supra, por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del trámite de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 segundo aparte de la ley adjetiva penal. TERCERO: Como se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no está prescrito, y dado que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir seriamente que la investigada e.....