Decisión
Por la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena por muerte del penado RODOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ AZUAJE (identificado en autos), y así se decide. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste, Sria.-