"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO VICENTE RAMÍREZ Y RAFAELA SALCEDO DE RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 8.018.142 y V-8.027.626 en su orden, domiciliados el primero en la Pedregosa Alta, calle las Turbinas, casa s/ n, parte alta de la casa, final de la calle Mérida Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Alta, calle las Turbinas, casa s/ n, parte baja de la casa, final de la calle, Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles..."