Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado NELSON BOTELLO CORREDOR, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-05-1.972, titular de la cedula de identidad Nº 11.222.755, con séptimo grado de educación secundaria, casado, de oficio comerciante, hijo de Encarnación Corredor (f) y Carlos Elías Botello, residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle 04, avenida 05, casa N° 3-81, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a.....