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Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por las representantes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, en contra el ciudadano José Miguel Rivas Peña (ya identificado) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 43 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 281 en armonía con el 277 del Código Penal, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código O.....