DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en Sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIRÓN DÍAZ y ADRIANA MACHADO DE GIRÓN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.855.887 y V-10.102.685, respectivamente, asistidos por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, anteriormente identificada, en contra del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Sa.....