De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 07/11/1988, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.132, grado de instrucción; Quinto Grado, ocupación u oficio; Obrero, hijo de Yuraima Rojas Sánchez, domiciliado en: "Los Curos, Sector Carvajal, Casa N° 3, Teléfono 0274.271.0645, (actualmente recluido en el reten de la Policía del Estado Mérida), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilita.....