"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Yarelis Ramona Montilla Chourio, Yadira Margarita Montilla Chourio, Frederyc Benito Armenia Chourio, Freddy Eliecer Montilla Chourio, Fernando de Jesús Montilla Chourio y Freuddy José Pírela Chourio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 10.403.564, 9.326.543, 18.149.040, 11.318.394, 10.404.319 y 15.590.027 en su orden y civilmente hábiles, por ser hijos de la hoy causante Carmen María Chourio de Montilla.....