en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA TERESA ZAMBRANO DE ARDILA, ERIC JESÚS ARDILA ZAMBRANO, RUBÉN DARÍO ARDILA ZAMBRANO, JUAN CARLOS ARDILA ZAMBRANO, LUÍS ENRIQUE ARDILA ZAMBRANO, DIANA TERESITA ARDILA ZAMBRANO y JUAN PABLO ARDILA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-683.637, V-8.002.399, 8.002.401, V-8.028.767, V-8.047.678, V-9.475.599 y V-11.462.847, respectivamente, domiciliados la primera, el quinto, la sexta .....