Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme al artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda redimir en un (01) año, tres (03) meses, seis (06) días de prisión, la pena impuesta a la ciudadana CARMEN AÍDA HERNÁNDEZ ZERPA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.