ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, la cual se encuentra inserta en los folios 32 al 34 de la causa, en contra del acusado: ALEXIS MONTES YEPEZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.380, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Agua Blanca Vía Los Ranchos , detrás de la Escuela , casa s/n, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero, por la presunta comisión de los delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido, en perjuicio de la ciudadana DEG.....