declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por LA FISCALIA NOVENA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCION) a solicitud de la ciudadana KARLIMAR CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.802, domiciliada en Ejido Estado Mérida, progenitora de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.318.394, domiciliado en Ejido Estado Mérida, progenitor de la referida niña, por cuanto no quedaron demostrados los hechos alegados con fundamento en los literales a), c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes