Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanos JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA y JESUS ALIRIO ESCALONA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.724.400 y V-1.213.963, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.331, quien falleció, en fecha once (11) de septiembre de 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domin.....