Este Órgano Jurisdiccional, debe DECLARAR SIN LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO CONCUBINARIO, planteada puesto que de autos no se desprende con veracidad el probatorio de todos los elementos indispensables y ya determinados Ut Supra para declarar la existencia de una Unión Estable de Hecho, incluyendo que la demandante no probó una fecha cierta que pueda determinar cuándo comenzó la unión concubinaria en cuestión, lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya mencionado, que establece "el juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella...", no tiene este Juzgador otra alternativa que declarar sin lugar la demanda objeto del proceso