ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-652.654, falleció ab-intestato en la Urbanización El Encanto Calle 1 Nº 1-58, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 20 de enero del año 2004, según Acta de Defunción N° 04, folio 06; a la solicitante ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agropecuaria y Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.751, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente .....