Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALEXIS JOSE MOLINA MARQUEZ, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la entrega plena al ciudadano ALEXIS JOSE MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.081.548, de un vehículo PLACAS: 499-DAU, SERIAL DE CARROCERIA: 4192150068, SERIAL DE MOTOR: 188400394, MARCA: PEGASO, MODELO: 2081LC, AÑO: 1981, COLOR: ROJO Y NEGRO; CALSE CAMION, TIPO. PLATAFORMA, USO: CARGA. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
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