PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DALIANA LISETH VILLEGAS ZERPA y YORYI VLADIMIR MÁRQUEZ RANGEL, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 2.003, según acta Nº 15.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L.....