En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.458.767, domiciliado y residenciado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V-8.022.905, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil en contra de la ciudadana MARÍA RAMONA AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....