Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO MRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos YDAIRA JOSEFINA OVALLES URBINA y OMAR AUGUSTO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.008.806 y V-2.624.705, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroqu.....