Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ENDER JOSE ROJAS OSUNA y ENDERSON MARTIN ROJAS OSUNA y el niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS GONZALO ROJAS RANGEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.384, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.