IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ISIDRO DE JESÚS ESCALANTE VERA, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 7.776.678, domiciliado en la calle 14, con avenida 05, casa Nro. 11-24, Parroquia Pulido Méndez El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana DEISA DAMARIS DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 7.897.783, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 2, apartamento 00-02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo.....