TERCERO:
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSÉ GREGORIO CHACÓN y SILVIO MANOLO GUILLÉN RUIZ, ya identificados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de EDWARD JESÚS IBARRA y SILVIO MANOLO GUILLÉN RUIZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes.....