:Decisión 200/09 en la cual el tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, contra del imputado, JOSE LUIS CAÑAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.827, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 15-01-1981, soltero, agricultor, estudió hasta primer grado de educación básica, hijo de Agustina cañas (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Las Adjuntas, casa s/n, cerca del trapiche, Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el articulo 15 numerales 2, 3 y 6 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MERYS MÉNDEZ PERNÍA.