II
En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud de homologación de liquidación y partición amistosa, interpuesta por los ciudadanos JOSUÉ RAMÍREZ ARELLANO y ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, cedulados con los Nros. 9.390.843 y 11.224.038, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos judicialmente por el profesional del derecho OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, cedulado con el Nro. 3.434.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 65.871.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COM.....