SE ORDENA LA DESTRUCCION DE ARMA DE FUEGO, USO INDIVIDUAL, PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACION, LA CUAL RECIBE EL NOMBRE DE ESCOPETA, AVANCARGA, TIPO PSTON, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE DE SETENTA Y SEIS CENTIMETROS DE LONGITUD, que se encuentra en Planilla de Registro de Cadena de Custodia-(PRCC), N° 05-0331, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio (06) de la presente causa. La prenombrada arma de fuego, se encuentra peritada tal como consta en Experticia Técnica Nro. 9700-067-DC-0655, de fecha Siete de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, suscrita por el Inspector Agregado Lic. KIeber Antonio Rivas Meza, adscrito a la División Especial de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, inserta al folio (37 y vto.) de las actuaciones, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme y Control de .....