Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE JESUS PERNÍA venezolano, mayor de edad, de 49 años edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-1960, titular de la cedula de identidad Nº 9.393.233, soltero, sexto grado de educación básica, de oficio obrero de la Regional, hijo José Rudo (f) y Ana Iris Pernia (v), residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 46, casa N° 04 El Vigía Estado Mérida, quien es su progenitora, El Vigía estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados.....