En el cambio de medida cautelar impuesta en fecha 28-09-2022, donde se me impuso Medida Cautelar previstaen el artículo 582 literal "G", quedando solo los literales "C, D, F y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: consistente en cumplir las siguientes obligaciones: Literal "C".- Cumplir con presentaciones ante el tribunal cada ocho (8) días por ante la Oficina de la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal Juvenil, y por ante la Oficina de Alguacilazgo, Literal "D".- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin previa autorización del Tribunal, ni del Territorio Nacional, Literal "F".- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, Literal "H" Mantenerse inserto en el Sistema educativo y/o laboral.-Así mismo, laciudadana Rosa IdolinaIzarra Sánchez, titular de la cédula de identidad V-8.043.287, quien es tía del prenombrado adolescente, suscribe la presente acta, como representante legal, conforme a .....