PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por la Abogada en ejercicio ANA RAQUEL VILLAMIZAR BALZA, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los ciudadanos: MILDRE YOSELYN MARTINEZ DUGARTE y SANDY SINDY GONZALEZ ARAUJO y YIRVY JOSÉ SALINAS SOTO, quienes actúan en nombre y representación de sus menores hijos de nombres: FABIAN ANDRES SALINAS MARTINEZ, AILYN VALENTINA SALINAS MARTINEZ, JOSÉ ALIRIO SALINAS MARTINEZ; SINTHYA FELIPA SALINAS GONZALEZ y ALIANNY SARAY SALINAS GONZALEZ, las dos primeras de las nombradas y en su carácter de hijo el último de los nombrados, únicos y universales herederos del causante JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, partes co-demandadas-reconvinientes en la presente causa, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora-reconvenida.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.