El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por OLIDA MARIA RAMIREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.914.163, domiciliada en la población de La Venta parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.447, de este domicilio y hábi.....