DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: CRISTINA CONSUELO MARCANO LÓPEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Química, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.094.197, fallecida a ab-intestato en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO (2008), en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, según Acta de Defunción No.101, Folio 0070 y vto. A la ciudadana: FABIOLA CRISTINA MARCANO, hija legítima adoptiva de la mencionada causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo esta.....