Se dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la existencia de una condición o plazo pendientes y a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso distinto, respectivamente, opuestas por la parte demandada ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DÁVILA, contra la demanda incoada por la ciudadana CARMEN BEATRÍZ VALERO DE PORRAS, a través de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS. Con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios de Vivienda, en concordancia con el artículo 2 de la Providencia N° 00042, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 40.382, de fecha 28 de marzo de 2014.....