DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente el recurso de revisión interpuesto en diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (19-12-2017), por la abogada Breizly Yesenia Peña Urbina, con el carácter de defensora de confianza del penado José Ivan Pabuence Hernández, contra la sentencia dictada en fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete (14-11-2017), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión el Vigía, a tenor de lo establecido en el artículo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes.