PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.712, con domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 10, Parroquia Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.128, con domicilio procesal, en la calle 4 entre avenidas 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento dela.....