PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la abogado en ejercicio DELFINA HERNÁNDEZ RIVAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.710 con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Av. Las Flores, casa N° F-15 del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIXON EMIRO AÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.392, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considera competente para conocer al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Extensión El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENT.....