DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RAMON EDIXON LOBO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.425, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 39, 41 Y 40 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRIOS MORENO, por cuanto no se tiene la certeza y no se puede incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Se ordena.....