Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cinco (5) de abril de 2005, inserta del folio 194 al 208, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Antonio Cavarico Gamboa, quien colombiano, titular de la cédula de identidad N° 13.386.302 (cédula colombiana), mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 321 del Código Penal y Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 323 ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
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