ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Negar la entrega en plena propiedad al ciudadano VILLAN VILLARREAL BARÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.391.569; a los fines de que se le haga entrega en plena propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA: MCJ-731, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV106962, SERIAL DE MOTOR: ADV106962, MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº W69ADV106962-2-1 de fecha 17 de enero de 1996, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehícu.....