PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado en ejercicio AMABLE MÉNDEZ PARRA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDGAR F. OCHOA G., LINA VECCHIONE DE OCHOA, JUAN LANDAETA, ALICE DE LANDAETA, BELKIS RIVAS DE CASTILLO, BELKIS MARGARITA CASTILLO RIVAS, VLADIMIR ALEXIS MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RIVAS, MARICELA MARCUCCI PAZ, TULIA PEÑA DE MÉNDEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ, MARIAHELENA MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO ANCHETA CONTRERAS, ANA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, DAYANA E. RODRÍGUEZ y THAIRA NADHEZNA, interpuso la referida acción por cuanto considera que le fueron violados los artículos 26, 27 y 50 de la Constitución de.....