declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMÍREZ ROJAS y NEREIDA DEL CARMEN MORELOS MUÑOZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08