Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JEFFREY ALBERTO PUENTE PEÑALOZA y JENNI JHOAMA GAVIDIA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.780.261 y V- 14.699.520, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Trapiche, bloque 5, apartamento 00-04, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la segunda en el Vigía, Urbanización Carabobo, vereda 14, casa Nº 28 y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Montalbán Mun.....