En atención a la pruebas promovidas por la parte demandada, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2.015), suscrito por el ABG. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, en su carácter de autos, esta Juzgadora a los efectos de su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada en lugar de ello se limitó a oponer cuestiones previas, a pesar de tramitarse por las reglas del procedimiento oral, esto es, que la parte demandada debió en ese mismo acto además de oponer las defensas previas, contestar al fondo de la demanda, razón por la cual, al aplicar las normas adjetivas civiles propias de ese procedimiento, fenecido el lapso de contestación sin que ésta haya tenido lugar, nació para la parte demandada un lapso de cinco (5) días de Despacho para promover las pruebas de las que pueda valerse para desvirtuar la presunción iuris tan.....