Se dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2014 (folio 61), por la parte actora, asistida por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, contra la decisión proferida el 24 del mismo mes y año, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la apelante, por nulidad de sentencia, mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le impartió a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme.