En base a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se delara extingguida la pena corporal, a favor del penado OTONIEL GARCERANT MONTESINOS, cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° 73.120.997, fecha de nacimiento: 21-03-1965, lugar de nacimiento: Magangue Bolívar (Colombia), de nacionalidad Colombiana, de profesión Albañil, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 númeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Segundo: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el " artículo 16 del Código Penal establece" Son penas accesorias de la de Prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- .....