DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registrador (a) Principal del Estado Miranda, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el segundo apellido de la progenitora del prenombrado adolescente, así: "FLOREZ", es decir, ZOBEIDA NAVAS FLOREZ, por lo que a partir de la presente fecha el prenombrado adolescente, deberá aparecer identificado así: OMITIR NOMBRE; y el lugar de nacimiento deberá aparecer así: "Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital" Partida Nº 936, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-