Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 33 y literal "A" del Artículo 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de DESALOJO, incoada por la ciudadana VALERY AVILMARY BARRIOS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.294, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.903.553, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.137, de este domicilio y hábil en contra del ciudadano FREDDY ANDRADE RAMIREZ,.....