Se declaró la NULIDAD ABSOLUTA del auto de Admisión de fecha 16 de Agosto de 2004, realizado por el abogado FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, como Juez Provisorio de este Tribunal debido a su incompetencia subjetiva y en consecuencia su falta de imparcialidad, como garantías constitucionales contenidas en los artículos 49.3 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se ordenó la suspensión de la medida de Secuestro, ejecutado en fecha 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a quien se ordenó oficiar y comisionar, para que restituya el bien Secuestrado libre de personas, animales y cosas a los querellados Ciudadanos DULCE MARÍA SALAZAR DE PUCCINI, y su legitimo esposo RAMÓN ALBERTO PUCCINI PARRA; y se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la demanda, dentro de los tres días siguientes a la decisión.